DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación de autos, presentado por los profesionales del derecho MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ DAMIAS y DANIEL OLMOS TORRES, quienes actúan con el carácter de defensores privados del ciudadano HELISAUL ATENCIO, contra la decisión N° 0031-08, de fecha dieciseis (16) de Enero del año 2008, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 450 ejusdem.
Regístrese, publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a .....