Visto el anterior escrito de fecha 11/08/2022, presentado por la ciudadana Rosario Del Carmen Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.987.845, debidamente asistida por la abogada Celia Mileida Peraza Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.902.806, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.839, mediante la cual presentó el desistimiento de la demanda Acción Posesoria por Perturbación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irre.....