Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por los ciudadanos HUGO JOSÉ GUERE GÓMEZ y GEANNELA NAIBEL NAVA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.659.421 y V-15.850.135, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.599, de igual domicilio. En consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada con el Nº 18, de fecha 15 de febrero de 2002, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, del Estado Zulia en el sentido siguiente: En el asiento de dicha acta donde se lee: .....