Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los ordinales 3, 4 y 8, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 258 Ejusdem, y esta última ha sido convertida en la contenida concordantemente con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste EN CAUCIÓN JURATORIA, a favor de los imputados 1.- ALEXANDER ARJONA AGUIRRE, titular de la cedula de identidad E-83.576.037, 2.- ALEX SALGADO ROMERO, titular de la cedula de identidad E-83.246.013, y 3.- DAUD ARJONA AGUIRRE, titular de la cedula de identidad E-83.102.338, siempre que se comprometan a someterse al proceso, es decir a cumplir con las obligaciones imp.....