Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la
presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por el ciudadano MARCOS TULIO VILLASMIL PAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.712.576, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.421 en contra del ciudadano LEOVIGILDO URRIBARRÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.085.431, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.