PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MAXIBE COROMOTO ARRAGA SERRUDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 17.327.007 y ANDRES EDURADO ZERPA SAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-16.836.281, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 31 de marzo de 2005, por ante el Intendente y Secretaria de la Parroquia Los Cortijos del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 37.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que formen comunidad.