DISPOSITIVA.
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello y Juan José Mora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la demanda incoada por los litisconsortes activos suficientemente identificados en el libelo de demanda contra la entidad mercantil venezolana de exportación e importación, C.A.
Quedan a salvo eventuales derechos que puedan corresponderle a la parte accionante.
No hay condenatoria en costas por no ser pasibles de la misma quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello y Juan José Mora a los.....