Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA propuesta por el ciudadano ANTONIO RAFAEL VILLALOBOS GOTERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.153.705, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, en contra del ciudadano RAMÓN GOTERA, venezolano, mayor de edad, navegante, siendo estos los únicos datos de identificación que constan en actas, en consecuencia;
SEGUNDO: SE DECLARA así la adquisición por prescripción adquisitiva a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL VILLALOBOS GOTERA de la propiedad del inmueble ubicado en el barrio San Ramón, calle 22, avenida 9, No. 9-77, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco .....