Por los argumentos expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa a favor del acusado LUIS ANTONIO ALASTRE ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-1987, soltero, de Profesión u Oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.482.697, residenciado barrio 26 de Julio, callejón Jaime Lusinchi, casa s/n, a una cuadra de la farmacia San José, Cabimas, Estado Zulia, en consecuencia se declara inadmisible los medios de pruebas testimoniales de los ciudadanos ROMER RIVAS ARCAYA, FREIMARI VARGAS y CARMEN YELITZA MILLANO FENEITTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.