DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin Lugar la solidaridad de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., SEGUNDO: Parcialmente Con lugar la demanda incoada por el ciudadano Ivan Darío Nieves, antes identificado contra la Asociación Cooperativa "Seguridad 2050" R.L.
Con ocasión de esta declaratoria deberá pagar al demandante la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.323,53) de más lo que resulte de la experticia ordenada en la motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 15.....