LA HOMOLOGACIÓN de la transacción y/o acuerdo de pago realizado en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.24.000,00) y VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.20.000,00) y, respectivamente, en el orden que se indican los codemandantes; en el juicio incoado por los ciudadanos EUCLIDES DELGADO y FRANCISCO PIÑEREZ en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., por Cobro de de CLÁUSULA DE MORA, y deducciones indebidas; se le da el carácter de cosa juzgada, y se ordena archivar el expediente, toda vez que consta el pago total y definitivo de lo acordado.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.