Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 04 de mayo de 2012; y por vía de consecuencia,
¿ ORDENA ADMITIR, al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas o a quien corresponda, la demanda incoada por la sociedad mercantil DROGUERIA PROVISALUD, COMPAÑÍA ANONIMA, contra la sociedad mercantil SALUD 2000, COMPAÑÍA ANONIMA, cuyos datos.....