este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de celebrarse la audiencia preeliminar.
SEGUNDO: Se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha de de 16 de abril de 2.001, con excepción de la citación cartelaria practicada en fecha de 08 de junio de 2.001, para que surta sus efectos legales.