dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa, y en consecuencia declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Lara a quien corresponda por distribución, ordenándose remitir mediante oficio el presente expediente. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de la interposición del recurso correspondiente. TERCERO: No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-CUARTO: Se deja expresa constancia que la presente decisión se produce dentro del lapso legal correspondiente, en consecuencia no se hace necesario su notificación-