Por todas estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: SE CALIFICA EN FLAGRANCIA LA APREHENSION DE LOS ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; suficientemente identificados en autos, por cuanto se cumplió con los supuestos previstos en el artículo 44.1 constitucional en concordancia con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano .....