Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ARMANDO JOSE MADRID RIVERO y JESSIKA ANDREINA WILHEM MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.159.093 y V- 15.009.529,respectivamente
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño ARMANDO JOSÉ MADRID WILHEM, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los cónyuges ARMANDO JOSÉ MADRID RIVERO y JESSIKA ANDREINA WILHEM MÉNDEZ, de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio del niño, han convenido, en aras de mantener la armonía y mejor Convivencia Familiar, fijar el régimen de visitas de manera amplia y suficiente; igualmente, el niño podrá permanecer con el padre y/o con la madre, la mitad del periodo de vacaciones escolares (al iniciar su periodo escolar), Carnavales y Semana Santa, en forma alterna, para lo cual ambos progenito.....