de conformidad con los artículos 258 Constitucional y 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO COCILIATORIO que riela en el folio 40, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. Absteniéndose el tribunal de ordenar el cierre del expediente hasta tanto se haya verificado el pago.
Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Jesús R. París La Secretaria,
Abg. Vanezza Reyes Veraci.....