: Las partes de común acuerdo le solicitan al Tribunal que se homologue el acuerdo y se le de el carácter de cosa juzgada y que una vez que se verifique el cumplimiento de la misma se proceda al cierre y archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Ordenando que se archive, una vez que conste en autos el pago correspondiente a la misma.