es procedente para éste Operador de Justicia declarar de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el caso in-examine, y en consecuencia la extinción del presente proceso, de acuerdo con lo previsto en el singularizado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, dejando expresa constancia que la misma se verificó ope legis desde el día 27 de julio de 2005, como consecuencia de la inactividad procesal atinente a la parte solicitante del exequátur. Y ASÍ SE DECIDE