Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos JOSÉ TOMÁS ASUAJE BRICEÑO y ALEJANDRO AZUAJE BRICEÑO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.561.274 y V-9.878.600, representantes legales de la Empresa Mercantil denominada "AGROPECUARIA ASUBRI S.A.", asistidos por la abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, El Decreto De Una Medida Cautelar Autónoma De Protección A La Continuidad De La Producción Agroalimentaria, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Asimismo, a los fines de pronunciarse sobre la misma, se fija las 8:30 a.m., del día miércoles 05/08/09, para el traslado y constitución del Tribunal con el objeto de verificar y dejar constancia sobre los particulares expuestos en el escrito presentado. Ofíciese a la Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela apostada en Santa Bárbara de Barinas, a la Fiscalía del Llano adscrita a la Gobernaci.....