Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, verificado como ha sido las facultades de los actuante en el acuerdo celebrado entre las partes y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado la TRANSACCIÓN celebrada entre el abogado en ejercicio AUDIO ROCCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.431, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARLENE FERNÁNDEZ PARRA, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio ALBERTO CÁRDENAS VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 18.071, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MAGALY JOSEFINA CÁRDENAS VILLALOBOS.....