Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara inadmisible la solicitud de entrega material interpuesta por los ciudadanos Luis Alberto Rosch Díaz, cédula de identidad No. 1.131.516, quien actúa en representación de la ciudadana Barbara Rosh de Alegrett; y Maritza Consuelo Padrón Rosch, cédula de identidad No. 5.441.809, quien actúa en nombre y representación de la sucesión Enrique Marcelino Rosch Asuaje y Teodora Díaz de Rosch, asistidos por el abogado Eduardo Vargas, cédula de identidad No. 7.156.086, Inpreabogado No. 30.739, contra la ciudadana Jasmina Hermoso, cédula de identidad No. V.- 10.296.084.