Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida DESCONOCIDA, por la presunta comisión de los delitos de como HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELCTRICO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ANGEL Y ENELVEN, todo con fundamento en lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal, cuyo efecto es el cese de toda medida cautelar decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. Publíquese, R.....