DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO MORILLO CAMPERO, anteriormente identificado en autos, contra EMPRESAS GARZON C.A. Con ocasión de esta declaratoria deberá pagar al demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000 Bs) por concepto de DAÑO MORAL.
No se condena dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los cuatro (04) días del mes de agosto del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Abg. Enaydy Cordero Colmenares
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