Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA:
LA HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD realizado en este asunto VP01-N-2017-000063, con lo cual se pone fin al procedimiento de NULIDAD incoado por la sociedad mercantil SERVICIOS QUÍMICOS PETROLEROS, C.A., contra decisión administrativa, esto es, Providencia Administrativa Providencia Administrativa número de fecha 30 de diciembre de 2016, expediente Nro. 059-2016-01-01719, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede "General Rafael Urdaneta" del Estado Zulia, que declaró PROCEDENTE la pretensión incoada por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ LEAL MANZANILLA, venezolano,.....