INADMISIBLE la recusación presentada por el profesional del derecho JOSE ALEXANDER FINOL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.749.362, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.553, con domicilio procesal en Urbanización La Victoria, calle 67, casa No. 79-102 del municipio Maracaibo, estado Zulia, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSE ADOLFO IZARRA CABRITA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.393.615; incidencia que esta fundamentada en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual va dirigida en contra de la ABG. YOLEYDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por falta de medios probatorios útiles necesarios y pertinentes para fundamentar la causal invocada, todo de conformidad a lo establecido en los.....