En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos VIANA MABEL PINTO GÓMEZ y SAMUEL ANTONIO RIVERO GRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.528. 703 y V-8.516.444, ambos de este domicilio., debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 192.396.; a tenor de lo dispuesto en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Magi.....