Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad otorgada mediante resolución No. 1280-03, de fecha 20 de Agosto de 2003. la aplicación de las modalidades previstas en los numerales 2 y 3, esto es, sometimiento a la vigilancia de una persona determinada, esto es, su progenitora y presentación en la sede de este Despacho cada treinta (30) días al Ciudadano HENRY CLEMENTE GONZALEZ AREVALO, titular de la cedula de identidad V.- 18.395.297, mi padre se llama Henry Enrique González y mi mama se llama Yajaira de Arévalo Reyes, mi domicilio es el siguiente San Francisco Barrio Colina Bolivariana diagonal al colegio Jesús Obrero N° 35B-131, Avenida 41 teléfono del vecino 7625046 , a quien se le sigue causa por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de AGUSTIN.....