DISPOSITIVA
En virtud de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana ELBA HERNÁNDEZ DE BARRIOS contra la asociación civil CASA D’ITALIA DE MARACAIBO, ambos plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto quien aquí decide considera que la parte accionante tuvo motivos racionales para fundamentar su pretensión de tutela constitucional; siguiendo el criterio esgrimido de sentencia de fecha 01-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Actuaron como apoderados judiciales de la parte accionante, los profesionales del derecho GERARDO VIRL.....