Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se repone la causa al estado posterior al auto de admisión de fecha 30 de octubre de de 2002, a los fines de que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a que corresponda por distribución, notifique al Procurador General de la República de la admisión de la demanda por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 30 de octubre de 2002.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de fecha 30 de octubre de 2002, manteniéndose las citaciones pra.....