Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos HILARIO RAFAEL MEDINA y BENEDICTA MARIA JIMENEZ FERRER, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.181.470 y V-7.836.685, respectivamente, y domiciliados en el la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EGAR LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.611, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día diez (10) de enero de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del estado Zulia, bajo el Nº 61, Libro 01, del año 1979; dejándose expres.....