Se condena por el proceso de admisión de hechos a los acusados ALBERTO JOSE MAYOR SANTANA y GUILLERMO ALFREDO PARRA MANJAREZ, ambos identificados, a cumplir la pena cada uno de ellos de DOS (02) AÑOS Y OCHO ( 08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, por ser autores y responsables del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO