DECISIÓN
Este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano ARTURO GIL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.791.205, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.18.900,00) que es el doble de la suma demandada y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero el monto de la medida se reducirá a la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.14.175,00) que comprende el monto del decreto intimatorio más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto.-
Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de esta medida.
Se orden.....