DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de Sustitución de la Medida de Detencion Domiciliaria decretada a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como medida menos gravosa establecida en el articulo 582 literar "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por otra Medida establecida en la mencionada disposición en el Literar "c" interpuesta por el Abog. TRINO MOLERO e.....