En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1, Constitucional, considerando la aprehensión como legítima. Existiendo fundados elementos de convicción que hacen estimar fundadamente la existencia del hecho punible y la autoría del adolescente, acreditados con las siguientes actas procesales: Acta de Denuncia, Acta Policial Nº 1604, Solicitud de Experticia de Técnica de Objetos CM-DIP-145/10, Acta de lectura de derechos del imputado, fijación de fotografías del sitio.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación con la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo solicitado por el Ministerio .....