En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña y adolescente de autos. La progenitora manifiesta estar de acuerdo las cantidades ofrecidas por el ciudadano ARGENIS JOSE MARRUFO.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo. En Cabimas a los 04 días del mes de noviembre del 2010.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJA.....