Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RENE ARTURO FERNANDEZ PEÑA y MILAGRO DEL VALLE LOAIZA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-13.420.166 y V- 12.134.130, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia del Municipio Colon del Estado Zulia, el día 16 de Noviembre de 1994, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 125, expedida por la mencionada autoridad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso