DECLARA:
• En el presente juicio de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑA, intentado por el ciudadano ARMANDO DE JESÚS LÓPEZ ALFARO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 72.200.840, en contra de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA DÍAZ BARRIOS, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 32.863.366, actuando en beneficio de la niña DANIELA LÓPEZ DÍAZ; el Tribunal establece que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL RESOLVER, por cuanto el objeto de la misma es declarar y ordenar, si fuere el caso, la restitución de la niña DANIELA LÓPEZ DÍAZ; no obstante en virtud de que ya la niña antes mencionada se encuentra actualmente bajo la custodia de sus progenitores, los ciudadanos ARMANDO DE JESÚS LÓPEZ ALFARO y CLAUDIA PATRICIA DÍAZ BARRÍOS, por cuanto fue trasladada nuevamente a Colombia por su progenitora, en virtud de que la misma se la había llevado sin consentimiento del progenitor a la República Bolivariana de Venezuela, con lo que se evidencia .....