en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal visto que el de cujus MARIO ANTONIO SOCORRO ALVARADO, era progenitor de la ciudadana SUSANA EIRENE SOCORRRO CÁRDENAS, se declaran suficientes los derechos que tiene la ciudadana SUSANA EIRENE SOCORRRO CÁRDENAS como Única y Universal Heredera del causante MARIO ANTONIO SOCORRO ALVARADO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, previo a la devolución de la presente declaración en original, este Juzgado vista la petición efectuada por la solicitante, acuerda hacer entrega de las copias certificadas relativas a la solicitud de separación de cuerpos y bienes peticionada por los ciudadanos SUSANA DE JESÚS CARDENAS SUÉ y MARIO ANTONIO SOCORRO ALVARADO, antes identificados, debidamen.....