JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ABOG. DOUGLAS BRICEÑO PEREZ en su carácter de defensor del imputado JUAN CARLOS OSPINO BASTIDAS, antes identificado, y en consecuencia CONCEDE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del mencionado imputado, con la obligación de presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días ante el Tribunal de Control y cada vez que los requiera el tribunal, contenidas en el numeral 3° y 9° del articulo 256º del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo que el no cumplimiento de una cualquiera de tales medidas injustificado implica la inmediata revocación de las mismas. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, a la defensa.