DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA QUERELLA POR HABER OPERADO LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN interpuesta por el abogado en ejercicio FRANCISCO SANGRONIS actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos VIRGILIO JOSÉ GALBAN, MIGUEL ALBERTO ZARRAGA, FREDDY SANGRONIS, ÁNGEL COROMOTO GARCÍA, NELSON RUIZ, ANGEL COROMOTO GONZÁLEZ, ALEXIS MORA, HÉCTOR JOSÉ ARAUJO y HÉCTOR RAMÓN GARCÍA en contra del MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de.....