LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago y/o Transacción por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,00), a favor del ciudadano RAFAEL SEGUNDO COLINA, en la causa incoada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO COLINA, en contra de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, en el juicio por Cobro de Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales, se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:
PRIMERO: Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el pago total de la cantidad antes señalada.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.