Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en la relación a la presente causa seguida a los acusados JOSE JAVIER URDANETA BRAVO y ROBERTO CARLOS PINEDA BARROSO como COAUTORES, de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en el articulo 5, en concordancia con en el artículo 6, en sus ordinales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos victimas EMILIO DE JESUS ZAMBRANO GUERRERO y FANNY LUCIA GUERRERO DE ZAMBRANO, igualmente se le imputa a los acusados JOSE JAVIER URDANETA BRAVO y ROBERTO CARLOS PINEDA BARROSO como AUTORES de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionados en el articulo 277 del Código Penal, ejecutado en perjui.....