PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por el Abogado ALIRIO ALFONSO PAEZ MOLINA, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL C.A., y el ciudadano RICARDO JOSÉ RIOS BOZO, antes identificado, actuando en nombre propio y en la condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMAX, C.A., en consecuencia, se Homologa la misma dándole el carácter de Cosa Juzgada, quedando extinguido el proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 31 de octubre de 2011
CUARTO: Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el expediente, previa certificación.
QUINTO: Se ordena el archivo del expediente.