Se repone la causa al estado de que se incorporen los escritos de pruebas y los correspondientes anexos presentados por la parte actora y demandada solidaria en la instalación de la primigenia audiencia preliminar al presente asunto; y en consecuencia se apertura el lapso de contestación a la demanda para la demandada solidaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez vencido dicho lapso se remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los jueces de juicio de esta Coordinación Laboral.