PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ BETANCOURT y NAYROBIS COROMOTO REYES BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.963.912 y V-14.722.210, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.728.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos antes mencionados, por ante el Registrador Civil del municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha Veintiun.....