DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que declara la ley decreta:
Primero: Sin Lugar el Recurso Contencioso de Nulidad de la Providencia Administrativa Nro.00413-2016 de fecha 26 de abril de 2016 mediante la cual se declaró Con Lugar la autorización para el despido, incoada por la empresa PANIFICADORA INDUSTRIAL DON PEPE C.A. contra el trabajador Henrry Adán Martínez, recaída en el expediente administrativo Nro. 004-2014-01-00842.
Segundo: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 00413-2016 de fecha 26 de abril 2016, contenida en el expediente Nº 004-2014-01-00842 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas.
Tercero: Notifíquese al Procurador General de .....