Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LEXIDA MERCEDES RINCÓN VILLALOBOS, YARIZA JOSEFINA RINCÓN VILLALOBOS, HUMBERTO FERNANDO RINCÓN VILLALOBOS, RAÚL ANTONIO RINCÓN VILLALOBOS, DIMAS JOSÉ RINCÓN VILLALOBOS, SORAYA YNES RINCÓN VILLALOBOS y ANA CELINA RINCÓN VILLALOBOS, como Únicos y Universales Herederos del causante HUMBERTO JOSÉ RINCÓN LIZARDO, todos antes identificados.