Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales efectuadas posteriormente al auto de admisión de la reforma de la demanda proferido en fecha 11 de febrero de 2019.
SEGUNDO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de dictar nuevo auto de admisión de la demanda, en el cual se conceda íntegramente el término de la distancia a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, para dar contestación a la demanda incoada en su contra.
TERCERO: vista la diligencia de fecha 07 de febrero de 2019, suscrita por el abogado JOSÉ RAFAEL VARGAS RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el no. 22.881, este Juzgado la admite en cuanto en cuanto ha lugar en derecho, al no ser contraria al orden público, a las.....