DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) intentó el CONDOMINIO DEL EDIFICIO PORLAMAR (REPRESENTADO POR RICARDO JOSE BERMUDEZ OSORIO), contra el ciudadano DANILO ANTONIO YNESTROZA y se acuerda el pago de la cantidad de UN MILLON CUATROSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.449.024, 00), correspondiente a las cuotas ordinarias y extraodinarias desde el mes Marzo del año 1999, años 2.000, 2.001, 2.002 y hasta el mes de Mayo de 2.003, del Condominio del Edificio Porlamar.
SEGUNDO: No hay condena en costas por no haber vencimiento total en el proceso.
TERCERO: Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las cantidades ordenadas a pagar en el pr.....